Con objeto de minimizar el impacto económico derivado de la situación de pandemia por Covid-19 que está viviendo todo el país durante estos meses, el Gobierno ha aprobado nuevas medidas extraordinarias que se han publicado en el BOE a través del Real Decreto Ley 30/2020, de 30 de septiembre.
Os resumimos las medidas más destacadas para vuestros negocios:
Medidas en defensa del empleo
- Prórroga automática hasta el 31 de enero del 2021 de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor a causa del Covid-19 vigentes a 30 de septiembre 2020:
Las empresas que se encuentren en esta situación deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados antes del 20 de octubre del 2020.
Para los trabajadores afectados por el ERTE se mantendrá la prestación del 70% de la base reguladora y el compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses.
La prórroga del ERTE no implica tener exoneraciones de la aportación empresarial a la Seguridad Social. Sólo podrán beneficiarse aquellas empresas que desarrollen unas actividades concretas (según clasificación CNAE 09) que el Gobierno ha determinado como los sectores con una reducida tasa de recuperación de actividad y que viene determinado en el anexo de esta misma ley. Estas empresas que reciban nuevas exoneraciones de la Seguridad Social quedarán comprometidas a otro nuevo periodo de 6 meses de mantenimiento del empleo de los trabajadores.
- Expedientes regulación temporal empleo por impedimento o limitación de actividad:
A partir del 1 de octubre de 2020, las empresas y entidades de cualquier tipo de sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en el lugar de trabajo debido a restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por las autoridades competentes, podrán acogerse a un expediente de regulación de empleo con las siguientes características:
· Para el periodo y jornada laboral afectada por la suspensión de los trabajadores.
· Exoneración del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre de actividad y hasta el 31 de enero de 2021, si la empresa tiene menos de 50 trabajadores a fecha de 29 febrero de 2020.
· Exoneración del 90% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre de actividad y hasta el 31 de enero de 2021, si la entidad tiene 50 o más trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020.
En el caso de las empresas que vean limitado (pero no impedido) el desarrollo normal de su actividad debido a las medidas sanitarias adoptadas podrán acogerse a un expediente de regulación de empleo con las siguientes especificaciones:
· Para las empresas con menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero de 2020, habrá una exoneración de la aportación empresarial para los trabajadores afectados à 100% en octubre 2020, 90% en noviembre 2020, 85% en diciembre 2020 y 80% en enero 2021.
· Para las empresas con 50 o más trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020, habrá una exoneración de la aportación empresarial para los trabajadores afectados à 90% en octubre 2020, 80% en noviembre 2020, 75% en diciembre 2020 y 70% en enero 2021.
Medidas para autónomos
a) Prórroga prestación extraordinaria por cese actividad:
Se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 la prestación por cese de actividad prevista en artículo 9 del Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio, para aquellos autónomos que ya estuvieran recibiéndola (también aquellos autónomos que no la han percibido durante el tercer trimestre, pero sí hasta el 30 de junio del 2020), y la cantidad de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de su actividad.
Para poder acogerse a esta prórroga, se deberá acreditar una reducción de como mínimo el 75% de la facturación de la actividad en el cuarto trimestre 2020 en
relación al mismo periodo del 2019, y no tener unos rendimientos netos en el trimestre superiores a 5.818,75€ (inferiores a 1.939,58€ al mes).
Esta prestación es compatible con recibir rentas de un trabajo por cuenta ajena siempre que los ingresos conjuntos no supere 2,2 veces el salario mínimo interprofesional (las rentas del trabajo por cuenta ajena tampoco podrán superar a su vez 1,25 veces el salario mínimo interprofesional).
Para poder empezar a obtener la prestación en octubre, se debe solicitar en los primeros 15 días del mes. Si se solicita más tarde, la prestación comenzará a
devengar a partir del primer día del mes siguiente.
El autónomo que reciba esta prestación, como hasta ahora, deberá seguir realizando el pago de las cuotas de autónomo en la Seguridad Social durante todo el periodo, y será la mutua colaboradora la que posteriormente abonará al autónomo el importe correspondiente de las cotizaciones por contingencias.
Durante todo el periodo de percepción de la prestación, el autónomo siempre podrá solicitar la renuncia a seguir cobrándola y también podrá devolver la prestación ya obtenida si fuera el caso de no haber cumplido los requisitos para tener el derecho de percibirla.
b) Prestación extraordinaria por cese temporal de la actividad debido a la aplicación de medidas de contención sanitaria:
A partir del 1 de octubre de 2020, aquellos autónomos que se vean obligados a suspender su actividad debido a restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por las autoridades competentes, podrán acogerse a una prestación extraordinaria de cese de actividad con las siguientes características:
· La prestación será el 50% de la base mínima de cotización de la actividad suspendida (se incrementará en un 20% en el caso de tener la condición de familia numerosa y que los únicos ingresos de la unidad familiar provengan de la actividad del autónomo).
· Si en la unidad familiar hay más de un autónomo con derecho a percibir esta prestación, la cuantía para cada miembro será del 40% de la base mínima de cotización.
· La duración será de todo el periodo en el que se mantengan las medidas preventivas y esté suspendida la actividad.
· Durante el periodo de cese de actividad y hasta el final del mes siguiente al que se levanten las medidas, el autónomo estará exonerado de realizar el pago de la cuota de autónomo (pero seguirá estando dado de alta en el RETA y el periodo se considerará cotizado).
· Esta prestación es incompatible con percibir a su vez una renta por un trabajo por cuenta ajena (salvo que los ingresos de este trabajo sean inferiores a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional), con realizar simultáneamente otra actividad propia, con percibir rendimientos de una sociedad afectada por el cierre y con recibir alguna otra prestación de Seguridad Social (salvo que la estuviera percibiendo por ser compatible con la actividad que desarrollaba).
Para poder beneficiarse de esta prestación, los autónomos deberán estar dados de alta en el RETA como mínimo los 30 días antes del cese de actividad y tendrán que estar al corriente con los pagos de Seguridad Social.
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social serán las encargadas de la gestión y las solicitudes de esta prestación se deberán realizar en los 15 días siguientes al cierre de la actividad.
c) Prestación extraordinaria de cese actividad para autónomos no incluidos en la casuística de las medidas descritas en los apartados anteriores:
A partir del 1 de octubre de 2020, podrán recibir una prestación de cese de actividad extraordinaria los autónomos que cumplan los siguientes requisitos:
· Estar dados de alta y al corriente de pagos del RETA desde antes del 1 de abril de 2020.
· Que los ingresos de la actividad en el último trimestre del 2020 no sean superiores al salario mínimo interprofesional.
· Que en el cuarto trimestre del 2020 los ingresos de la actividad se hayan reducido al menos el 50% respecto los obtenidos en el primer trimestre del 2020.
Esta prestación tiene las siguientes características:
· La prestación es el 50% de la base mínima de cotización de la actividad.
· Si en la unidad familiar hay más de un autónomo con derecho a percibir esta prestación, la cuantía para cada miembro será del 40% de la base mínima de cotización.
· Duración máxima de la prestación de 4 meses (desde el 1 de octubre 2020 hasta el 31 de enero 2021). Para poder empezar a obtener la prestación en octubre, se debe solicitar en los primeros 15 días del mes. Si se solicita más tarde, la prestación comenzará a devengar a partir del primer día del mes siguiente.
· Esta prestación es incompatible con percibir a su vez una renta por un trabajo por cuenta ajena (salvo que los ingresos de este trabajo sean inferiores a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional), con realizar simultáneamente otra actividad propia, con percibir rendimientos de una sociedad afectada por el cierre y con recibir alguna otra prestación de Seguridad Social (salvo que la estuviera percibiendo por ser compatible con la actividad que desarrollaba).
· Durante el periodo de percepción de esta prestación, el autónomo estará exonerado de realizar el pago de la cuota de autónomo (pero seguirá de alta en el RETA y el periodo se considerará cotizado).
Igual que en la medida descrita en el apartado a) de este blog, durante todo el periodo de percepción de la prestación, el autónomo siempre podrá solicitar la renuncia a seguir cobrándola y también podrá devolver la prestación ya obtenida si fuera el caso de no haber cumplido los requisitos para tener el derecho de percibirla.
Cualquier de estas tres prestaciones por cese de actividad para los autónomos será gestionada a través de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y, posteriormente, se procederá a revisar las resoluciones de la prestación aceptadas provisionalmente, y en caso de acordarse no tener derecho a la misma, se procederá a la reclamación de la prestación indebidamente percibida.
En este post hemos intentado hacer un resumen de aquellas medidas que creemos que os pueden ser más útiles para vuestros negocios.
Os animamos a compartir y a dejar vuestros comentarios.
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