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  • Foto del escritorYolanda Díez

Nuevas medidas económicas urgentes para Pymes y autónomos frente al Coronavirus

Actualizado: 8 jun 2020


Hoy ha sido publicado en el BOE el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, en el que se han adoptado nuevas medidas extraordinarias para ayudar a combatir el gran impacto económico causado por el COVID-19.


Real Decreto Ley 11/2020 medidas extraordinarias COVID19
Real Decreto Ley 11/2020 medidas extraordinarias COVID19

Remarcamos aquellas medidas que consideramos que pueden tener mayor impacto económico para vuestra situación y para vuestro negocio:



Medidas para autónomos y PYMES


- Moratoria cotizaciones Seguridad Social:

Las empresas y los autónomos pueden solicitar una moratoria de seis meses sin intereses del pago de las cotizaciones de Seguridad Social y de conceptos de recaudación conjunta, siempre que no hayan suspendido sus actividades debido al Estado de Alarma y que cumplan los requisitos que se establecerán en Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


Podrán solicitar esta moratoria para los siguientes periodos:

· En el caso de empresas: las cotizaciones de los meses de abril, mayo y junio 2020.

· En el caso de autónomos: las cotizaciones de los meses de mayo, junio y julio 2020.

Esta moratoria se deberá solicitar a la Seguridad Social en los 10 primeros días naturales de los meses afectados.


- Aplazamiento pago deudas Seguridad Social:

Las empresas y autónomos podrán solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con Seguridad Social (siempre que no tuviesen otro aplazamiento en vigor) que tengan el plazo de ingreso entre los meses de abril y junio 2020 con un interés del 0,5%.

- Sistema Especial Empleados Hogar:

Las personas dadas de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social tendrán derecho a subsidio si cumplen alguna de estas situaciones:

· Han dejado de ofrecer sus servicios de forma total o parcial debido al estado de alarma.

· Han visto extinguido su contrato de trabajo debido a la situación del Covid-19.


Este subsidio será incompatible con prestación por incapacidad temporal o con el permiso retribuido recuperable.


- Los autónomos y empresas, durante el estado de alarma, podrán modificar o suspender temporalmente sus contratos de suministro eléctrico y gas natural, sin penalización alguna.

También podrán solicitar la suspensión del pago de las facturas de estos suministros que correspondan a los días comprendidos en el estado de alarma, y una vez finalice esta situación, las cantidades adeudadas se regularizarán en las facturas emitidas en los seis meses siguientes.


- Las empresas que tengan préstamos otorgados por la SGIPYME por proyectos industriales y, hayan tenido algún periodo de inactividad o de reducción de ingresos por el Covid-19, podrán solicitar modificaciones en la devolución de las cuotas amortizadas de estos mismos préstamos.

- Ayudas para cubrir gastos no recuperables por el Covid-19 de empresas que iban a participar en eventos internacionales y otras actividades de promoción del comercio internacional a través de ICEX y otras entidades colaboradoras.

- Se suspende durante un año el pago de intereses y amortizaciones de los préstamos Emprendetur concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo.

- Las empresas y autónomos que tengan préstamos financieros con una Comunidad Autónoma o alguna Entidad Local, y se hayan visto afectadas por el Covid-19, podrán solicitar aplazamiento del pago del principal y los intereses del préstamo.

- Opción de obtención de bono social para consumo de suministros de la vivienda habitual (prorrogable hasta máximo 6 meses) en caso de tener el derecho a la prestación por cese actividad o ver reducidos sus ingresos en 75% respecto el promedio de los seis meses anteriores, y siempre que cumplan los requisitos establecidos de situación de vulnerabilidad económica para la unidad familiar (detallados en el artículo 28 Real Decreto 11/2020).

- Disponibilidad excepcional de los planes de pensiones para los trabajadores en situación de desempleo por ERTE de fuerza mayor por el Covid-19 y aquellos autónomos que hayan tenido que cesar su actividad por el Estado de Alarma, con límite de importes a percibir hasta los salarios no cobrados (en caso del trabajador) o los ingresos netos estimados no recibidos (en el caso del autónomo) durante el Estado de Alarma.



Medidas para familias


- Moratoria arrendamiento vivienda habitual:

Si el arrendatario se encuentra en situación de vulnerabilidad económica (según artículo 5 Real Decreto 11/2020) y el arrendador es una empresa o una entidad pública de vivienda o un gran tenedor (titular de más de 10 inmuebles) podrá solicitar una de las siguientes opciones:

· Reducción del 50% del pago del alquiler durante el estado de alarma y hasta un máximo de cuatro meses posteriores si fuera necesario por su situación de vulnerabilidad económica debido al Coronavirus.

· Moratoria sin intereses en el pago del alquiler durante el estado de alarma, prorrogable hasta máximo cuatro meses posteriores. Estas rentas aplazadas serán devueltas mediante el fraccionamiento de cuotas durante 3 años.


En los casos en los que el arrendador sea una persona diferente a los descritos en el punto anterior, la solicitud deberá ser aceptada por el arrendador, y en caso de no llegar a acuerdo, el arrendatario podrá acceder a un programa de ayudas transitorias de financiación.


- Prórroga extraordinaria contratos arrendamiento vivienda habitual:

Dos meses después de la finalización del estado de alarma, si el periodo de prórroga obligatoria (art. 9.1) o tácita (art. 10.1) de la Ley 29/1994, de 24 noviembre, de Arrendamientos Urbanos ha acabado, el arrendatario podrá solicitar una prórroga extraordinaria de su contrato de arrendamiento de hasta seis meses. Esta prórroga deberá ser aceptada por el arrendador.


- Prestación para extinción contratos temporales:

Aquellos trabajadores con contrato temporal de un mínimo de duración de dos meses y que se les hubiera extinguido dichos contratos con posterioridad a la aprobación del Estado de Alarma, podrán beneficiarse de la prestación por desempleo, aunque no contasen con la cotización necesaria para obtenerla.


Como veis, se han ido aprobando muchas medidas en las últimas semanas y algunas de ellas todavía están pendientes de un mayor desarrollo por parte del Gobierno en los próximos días.


Desde Issei Asesoría os mantendremos informados de cualquier novedad al respecto y os animamos a que nos consultéis cualquier duda para acogeros a las medidas más adecuadas a vuestra situación.

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