Como ya está siendo habitual en estas últimas semanas en las que estamos viviendo en un estado de alarma, el Gobierno ha vuelto a aprobar nuevas medidas extraordinarias con el objeto de minimizar el impacto económico causado por la Covid-19 a través de la publicación en el BOE del Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril.
Remarcamos aquellas medidas que consideramos principales:
Medidas para autónomos y pymes
- Moratoria en arrendamiento de locales afectos a la actividad económica:
Cuando el arrendador sea una empresa, una entidad pública o un gran tenedor (titular de más de 10 inmuebles), el arrendatario podrá solicitar una moratoria sin intereses en el pago del alquiler de los meses que dure el Estado de Alarma, que deberá ser aceptada por el arrendador, pudiendo prorrogarse si fuera necesario hasta un máximo de cuatro meses posteriores. Estas rentas aplazadas serán devueltas mediante el fraccionamiento de cuotas durante 2 años.
En los casos en los que el arrendador sea una persona diferente a los descritos en el punto anterior, el arrendatario podrá solicitar a la persona arrendadora el aplazamiento extraordinario del pago de la renta, siempre que ésta lo acepte y no se hubiera llegado a un acuerdo privado previo.
Dentro de los acuerdos detallados en los puntos anteriores, se podrá disponer de la fianza de los contratos de arrendamiento para compensar el pago parcial o total de algunas de estas mensualidades, pero el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza utilizada en el plazo de un año.
Para poder solicitar estas medidas en los contratos de arrendamiento de inmuebles afectos a las actividades económicas desarrolladas por autónomos y pymes, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
· En el caso de autónomos:
- Estar dado de alta en Seguridad Social en el Régimen Especial Trabajadores Cuenta Propia o en Mutualidades alternativas al RETA.
- Que su actividad esté suspendida debido al Estado de Alarma.
- Su actividad no esté suspendida, pero pueda acreditar la reducción de los ingresos como mínimo en un 75% en el mes anterior a solicitar la medida comparado con el promedio de facturación del mismo trimestre del año anterior.
· En el caso de pymes:
- Las que cumplan los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio à se cumplan al menos dos de las siguientes circunstancias en dos años consecutivos: total activo inferior a 4 millones euros, cifra neta de negocios inferior a 8 millones euros y tener una media de menos de 50 empleados.
- Que su actividad esté suspendida debido al Estado de Alarma.
- Su actividad no esté suspendida, pero pueda acreditar la reducción de los ingresos como mínimo en un 75% en el mes anterior a solicitar la medida comparado con el promedio de facturación del mismo trimestre del año anterior.
- Se modifica el artículo 91 Dos 2º de la Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre), indicando que pasan a tributación del 4% de IVA los libros, periódicos y revistas que sean prestados por la vía electrónica (comparándolos así con la tributación de los que se venden de forma física), siempre y cuando no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan de forma íntegra o predominante en contenidos de vídeos o música audible.
- Opción extraordinaria para las entidades con volumen de operaciones no superior a los 600.000€ (y no sean grupos fiscales) de poder acogerse a la modalidad de pago fraccionado del Impuesto de Sociedades de cálculo por base, en vez de por cuota (artículo 40.3 Ley 27/2014) para todo el periodo impositivo 2020.
- Limitación temporal de la renuncia a la modalidad de estimación objetiva:
Los autónomos que realicen actividades económicas en las que el rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva (módulos), y hayan renunciado a dicha modalidad con efectos en ejercicio 2020, podrán volver a tributar mediante el método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 (siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia).
- Cálculo pagos fraccionados IRPF y cuota IVA en estimación objetiva:
Para el ejercicio 2020, no computarán para el cálculo de las cuotas trimestrales de IRPF ni del IVA en estimación objetiva los días naturales del Estado de Alarma.
- No se iniciará el periodo ejecutivo de las deudas no ingresadas resultantes de declaraciones y autoliquidaciones siempre que:
· El contribuyente haya solicitado en plazo la medida extraordinaria de financiación a través de entidades financieras para paliar la situación del Covid-19.
· Mostrar a la Administración un certificado expedido por la entidad financiera conforme se ha solicitado financiación para el pago de estas deudas.
· Que las deudas se satisfagan de forma inmediata una vez concedida la financiación.
- Aplazamiento de hasta seis meses de las deudas tributarias derivadas de liquidaciones de tasas portuarias.
- Las empresas y autónomos podrán solicitar aplazamiento, siempre que no tengan otro en vigor, del pago de las deudas con la Seguridad Social cuyo ingreso corresponda entre los meses de abril y junio 2020.
Medidas para familias
- Los trabajadores que, estando en periodo de prueba, hayan visto extinguida desde el 9 de marzo 2020 la relación laboral por parte de la empresa pasan a encontrarse en situación legal de desempleo.
- Aquellos trabajadores que, a partir del 1 de marzo 2020, voluntariamente hayan resuelto su relación laboral con una entidad por tener un compromiso firme de un nuevo contrato laboral con otra empresa, y ésta última haya desistido debido al Covid- 19, también pasarán a considerarse en situación legal de desempleo.
- Se prorroga dos meses más el trabajo a distancia y el derecho a la adaptación de horarios y jornada reducidas aprobados por el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo.
- Modificación de la normativa para la disponibilidad excepcional de los planes de pensiones.
Como indicamos al inicio del blog, se trata de las principales medidas recogidas en este último Real Decreto y esperamos que esta información os sea de utilidad.
¡Os leemos en comentarios!
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