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¡¡Me ha tocado la lotería!! ¿Cómo tributa?

mireia090189

Actualizado: 2 jun 2020

Si has comprado papeletas para ser premiado en alguno de los sorteos de lotería de estas navidades, este artículo te será de gran utilidad ya que responde a las preguntas que cualquiera de nosotros puede plantearse como: ¿Cuánto tengo que pagar de impuestos?, ¿Cuándo y donde tengo que pagar la retención?, ¿Lo pago cuando haga la declaración de la renta? y, si el premio es compartido, ¿cómo lo gestiono?



¿Cómo tributa el premio de lotería de navidad?
¿Cómo tributa el premio de lotería de navidad?


A continuación desvelamos todas las dudas para que tengas todas las herramientas para gestionarlo y disfrutes de la suerte.


La tributación de los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) están sometidos a un gravamen especial.


Esta tributación especial establece que, los perceptores de estos premios soportarán una retención en el momento del cobro por cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado. Además, esta retención la practicará el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE.


Existe una exención donde se recoge que los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros estarán exentos (a partir de enero 2020 la exención se amplía a los 40.000€). Es decir, los premios cuyo importe sea superior a 20.000€ sólo tributarán por la parte que exceda de dicho importe y el porcentaje de retención será el 20%.


Pongamos un ejemplo práctico para ver su tributación. Supongamos un premio de 100.000 €, tributaría el 20% sobre 80.000 € (100.000 - 20.000 importe exento), por lo que se practicaría una retención de 16.000 € y se percibirían 84.000 €.


La SELAE deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 20.000 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.


En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías...), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 20.000 € que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.


Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.


Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.


Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.


Esperamos que esta información haya sido de utilidad y ¡os deseamos que la suerte os acompañe!


Si tienes cualquier consulta o pregunta, ¡no lo dudes y ponte en contacto con Issei Asesoría!



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