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¿Estoy obligado a expedir una factura?

Actualizado: 3 jun 2020

Si eres empresario, autónomo o emprendedor es posible que en algún momento te hayas preguntado si, para el desarrollo de tu actividad, estás obligado a expedir factura sobre el producto que vendes o el servicio que prestas. Si este es tu caso, sigue leyendo este artículo.


¿Estoy obligado a expedir una factura?
¿Estoy obligado a expedir factura?

Para empezar, ¿qué es una factura? Una factura es un documento de carácter mercantil que recoge la información relativa a una transacción o compraventa de bienes y/o servicios.


La obligación de emitir factura viene regulada en los siguientes textos de nuestro ordenamiento jurídico: la Ley 58/2003 Ley General Tributaria, la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Real Decreto 1619/2012 Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.


¿Cuándo existe obligación de expedir factura?

Existe obligación de emitir factura cuando te encuentres en alguno de los siguientes supuestos:

- Cuando el destinatario de tu factura actúe como empresario/profesional.

- Cuando el destinatario exija recibir factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria.

- Si exportas bienes exentos de IVA (salvo las realizadas en tiendas libres de impuestos).

- En entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA.

- Cuando el destinatario sea una Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.


Entonces, ¿siempre estoy obligado a expedir factura? Pues bien, nuestro ordenamiento contempla los siguientes supuestos en los que no es obligatorio expedir factura, siempre y cuando no te encuentres en alguno de los casos descritos en el punto anterior:

- Las operaciones exentas de IVA según establece el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, con excepción de las operaciones relacionadas con hospitalización y sanidad, las entregas de bienes inmuebles y las entregas de bienes en las que no es posible deducir el IVA.

- Por las actividades que desarrolles si estás en el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia. No obstante, sí que deberás expedir factura por las entregas de inmuebles sujetas y no exentas al Impuesto (salvo las efectuadas en ejecución de garantía).

- Las actividades realizadas si estás acogido al Régimen Simplificado del impuesto, salvo que efectúes la determinación de las cuotas devengadas en atención al volumen de ingresos. No obstante, deberás expedir factura en todo caso por las transmisiones de activos fijos.

- Aquellas otras operaciones en las que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria.

- Por las operaciones realizadas en el caso que estés acogido al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, pero sí que deberás expedir factura por las entregas de bienes inmuebles.

- Las operaciones financieras y de seguros.


Como verás, hay ciertos supuestos en los que existe excepción y, por tanto, la no obligación de emitir factura, y dependen principalmente de la actividad que desarrolles y del régimen fiscal en el que estés acogido.


Si tienes cualquier consulta o pregunta, ¡no lo dudes y ponte en contacto con Issei asesoría!


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