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  • Foto del escritorYolanda Díez

Autónomos ¿tributar en módulos o estimación directa?

Actualizado: 8 jun 2020

Ya quedan escasas horas para cerrar el 2019 y otras pocas para dar la bienvenida al ejercicio fiscal 2020. Si eres autónomo, debes recordar que en estos días tienes la opción de modificar la modalidad de tributación de tus actividades económicas.

Es importante hacer esta revisión para acogerte a la modalidad más adecuada a tu situación actual y la que prevés en los próximos ejercicios, y a su vez cumplir con la normativa tributaria de forma correcta.

En este artículo os recordamos qué modalidades existen y cómo se puede optar a cambiar de una a otra.


Tributación autónomo, ¿Cómo y cuándo cambiar?
Tributación autónomo, ¿Cómo y cuándo cambiar?


Modalidades


Recordamos que existen las siguientes modalidades de tributación para los autónomos:


- Método estimación objetiva (módulos) --> calcula el resultado del ejercicio en base a unos parámetros concretos aprobados anualmente según Orden Ministerial para unas determinadas actividades económicas (cabe destacar que no todas las actividades tienen opción de tributación por módulos).

- Método estimación directa simplificada

- Método estimación directa normal

Ambos métodos de estimación directa basan su tributación en los resultados (ingresos-gastos) reales que ha obtenido el contribuyente durante su ejercicio. El método simplificado tiene una serie de ventajas con respecto al método normal porque tiene menos obligaciones formales y tiene reglas especiales favorables para la cuantificación de gastos deducibles.



Límites


La normativa tributaria fija unos límites máximos para poder acogerse a las modalidades de estimación objetiva y de estimación directa simplificada, que son opciones más favorables que la de estimación directa normal.

En caso de superar el límite fijado para la modalidad actual por la que tributas, estarás obligado a saltar al siguiente método de estimación a partir del siguiente año consecutivo.


a) Método estimación objetiva

Podrás aplicar esta modalidad cuando cumplas los siguientes requisitos:

- Tu actividad se englobe en un epígrafe IAE que tenga la opción de cálculo por módulos.

- Las actividades no sean, total o parcialmente, realizadas fuera del territorio español.

- No tengas ninguna otra actividad en estimación directa.

- El volumen de rendimientos íntegros del conjunto de actividades del año anterior no puede superar los siguientes importes:

· 250.000€ para actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

· 150.000€ (*) para resto de actividades no incluidas en el punto anterior, teniendo en cuenta todos los rendimientos (con o sin factura). Con independencia de este límite, tampoco se podrá superar los 75.000€ (*) de importe de operaciones por las que estés obligado a expedir factura por ser el destinatario un empresario actuando como tal.

(*) Se mantienen para ejercicios 2019 y 2020 los límites de la disposición transitoria de 250.000€ total rendimientos y 125.000€ para facturación a empresarios.

- El volumen de compras de bienes y servicios (excluido inmovilizado) no supere los 150.000€ (para ejercicios 2019 y 2020 se mantiene el límite de 250.000€).


b) Método estimación directa simplificada

Podrás acogerte a esta modalidad siempre que la cifra de negocio para el conjunto de tus actividades no supere los 600.000€ el año anterior, y siempre que no tengas ninguna actividad económica por el método de estimación objetiva o directa normal.



Tramitación


La opción para realizar el cambio de una modalidad a otra se realiza a través del Modelo censal 036 / 037 en el mes de diciembre:

- Por exclusión: haber superado los límites establecidos del método actual utilizado.

- Por renuncia voluntaria al método en el que estás acogido.


Esta modificación surge efectos a partir del año inmediato siguiente y te obliga a seguir en esta nueva modalidad los 3 años siguientes (excepto que en este periodo se superen los límites del nuevo método y te veas obligado a saltar a la siguiente modalidad).


También se entiende como una renuncia tácita al método de estimación objetiva si se presenta en plazo en el siguiente año el Modelo 130 1T (en vez del Modelo 131), que es el modelo de pagos fraccionados del IRPF establecido para el método de estimación directa.



Como ves, hacer un balance de tu negocio a final de año y tomar las decisiones correctas es fundamental para hacer una planificación fiscal óptima y cumplir con las obligaciones fiscales.


Si estás en módulos y has sobrepasado los límites o bien tienes una actividad que está incluida dentro de esta modalidad, te animamos a que revises tu tributación para ver si es la más beneficiosa para ti y verificar que cumples con la normativa tributaria.


Cualquier duda, ¡nos vemos en comentarios!

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